Lic. Maylen Serracín Pérez/ Docente de Inglés y estudiante de la Facultad de Educación de la UP
Las escuelas panameñas se enfrentan al desafío de reinventarse para atender la creciente demanda de necesidades educativas, sugiriendo un aumento de casos en las universidades donde no siempre los alumnos encuentran un entorno propicio que responda con estructuras. ¿Será que el diagnóstico es una etapa que desaparece en la educación superior?
La inclusión visibiliza la diversidad y recuerda que tenemos bases sólidas respaldadas desde la Constitución; es decir que está amparada en una normativa clara y transparente sobre la forma precisa de tomar acción frente al desafío bajo un modelo específico de transformación social. Sin embargo, el sistema está fallando estructuralmente al aplicar la misma inclusión de la que se habla con legitimidad.
El Artículo 87 de la Constitución sostiene que todo individuo tiene derecho a ser capacitado para una labor que resulte de utilidad para sí y en sociedad, siendo el Estado quien dirija y organice el proceso como servicio público. Asimismo, la Ley 15 de 2016 que reforma a la Ley 42 de 1999, establece la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad, siendo enérgica en la adopción de medidas de integración, como sostiene el Artículo 21 que les garantiza condiciones equitativas en todos los niveles incluyendo la formación profesional y la educación para adultos.
Uno de los aparentes nudos gordianos sobre la inclusión universitaria, radica en la falta de diagnósticos en los estudiantes de primer ingreso, sugiriendo que el sistema asume automáticamente que todos los alumnos parten de condiciones homogéneas y que, por tanto, los estilos de aprendizaje se encuentran en un mismo renglón, olvidando que la igualdad no es sinónimo de equidad.
Desde mi experiencia como estudiante, este declive inicial invisibiliza las condiciones que afectan los trastornos que podrían estar condicionando al estudiantado, además, la frustración y posible migración universitaria al no contar con las adaptaciones justas y necesarias para un desarrollo profesional equitativo. Por eso, es imperativo recordar que la inclusión debe entenderse como un espacio para el fortalecimiento de las capacidades del individuo, a fin de lograr su realización personal desde sus posibilidades en igualdad de derechos.
El Informe Warnock de 1978 propuso un rediseño de la educación especial e introdujo el concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE), y aunque el documento está fundamentado en la educación básica, muchos diagnósticos no desaparecen en la adultez y pasan desapercibidos, por lo que sus propuestas son aplicables en educación superior.
Así pues, la educación universitaria debe entenderse más allá de su marco legal. La inclusión no es una norma que se decreta desde la ley, sino una práctica de transformación desde el aula que implica transformar desde la concepción interna del sistema hasta sus estructuras más superficiales para garantizar un espacio equitativo y diverso, acorde con la realidad de sus discentes. Mientras no se materialice esa transformación, la universidad seguirá siendo un espacio abierto para todos, pero no necesariamente un entorno de aprendizaje inclusivo.