La Universidad de Panamá establece sanciones por incumplimiento durante la propaganda electoral

Vie, 05/06/2026 - 19:13
Autor:

Carlos Caballero/Texto y fotos

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Aquel o aquella que se le compruebe la comisión de hechos como: arrancar, rasgar y rayar afiches, pancartas y cualquier otro tipo de propaganda, tendrán que cubrir los costos del daño causado, así versa parte del artículo 122 del Reglamento General de Elecciones Universitarias.

De igual forma, el citado artículo establece que los candidatos y sus simpatizantes, así como los universitarios en general, deberán respetar la integridad de la propaganda de los demás. Así lo consigna el artículo 122 del Reglamento General de Elecciones Universitarias.

El artículo 109 señala que la propaganda electoral deberá propiciar la expresión, desarrollo y discusión de ideas, programas, y acciones tendientes a resolver los problemas que confronta la Universidad de Panamá.

De acuerdo con el artículo 110, las campañas electorales estarán basadas en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y en la elevación de la cultura política de los universitarios.

Deberá descartarse toda manifestación de violencia y toda difusión de mensajes anónimos, calumniosos o injuriosos, ya sea de manera directa o mediante terceras personas o agrupaciones.

El artículo 117 prohíbe a todas las autoridades y administrativos, realizar actividades de propaganda y proselitismo durante su horario de trabajo y a los profesores en sus horas de clases, o utilizar la influencia de sus cargos para favorecer a determinados candidatos o nóminas en el proceso electoral.