Luis O. Guerra/Carlos Caballero*Fotos: Ian Arcia L. /Carlos Caballero

Los abogados Carlos Bichet y Aresio Valiente López, docentes de la Universidad de Panamá, aceptaron ser consultados para conocer sus valoraciones acerca del fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia al declarar, por unanimidad, la inconstitucionalidad de toda la Ley 406.
De acuerdo con el doctor Bichet, director del Centro de Investigaciones Democráticas y Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, el fallo es una interesante distinción entre la protección a la inversión privada, el desarrollo económico como tal, vs el derecho a la vida y a un medioambiente sano.
Señala que el veredicto coloca a cada sector en igualdad jurídica. Ahora, hay que hacer un ejercicio de balance. Es decir, cuál de esos intereses es más importante para una u otra cuestión, concreta el jurista.
El especialista en derecho internacional sostiene que hay 3 elementos claves vinculados con el veredicto de la corte: acatamiento del fallo, el proceso de cierre y la estrategia frente al arbitraje internacional, sobre todo, cuando hay grandes firmas implicadas, como Morgan & Morgan; Patton, Moreno y Asvat, que van a ser las mismas contratadas para el arbitraje internacional, porque son los mismos amigos de todos en las firmas internacionales. Yo pienso que esas son las aseveraciones, concluye Bichet.
Menciona que entre la parte legal y política hay algo interesante porque el Ejecutivo no acató el fallo de 2017 y 2021. Y, el Presidente ya ha dicho que respetará el fallo, lo cual indica que el Gobierno tendrá que nombrar una comisión para gestar el cierre de la mina.
Bichet menciona que no se sabe cuál será la medida de derecho administrativo que se aplicará a la expropiación porque el Estado tendrá que intervenir. Explica que esa medida de expropiación de la mina, es la que será demandada en un arbitraje internacional y no necesariamente el fallo de la CSJ per se.
Para Aresio Valiente López, director del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho, el fallo de la CSJ debe continuar siendo objeto de análisis. Arguye que predominó el sistema judicial panameño.
Comenta que el deber del Estado es proteger la colectividad social, sin embargo, dicho derecho lo tiró por tierra al firmar el contrato con la minera para proteger el interés privado. Agrega que quienes participaron de estas operaciones deben ser sometidos a los procesos penales que corresponde a estos delitos.
El académico destaca que el presidente Laurentino Cortizo Cohen, y los diputados, los eligió el pueblo y que no están exentos de ser sometidos al escrutinio de la justicia, por ser los principales violadores de la constitución.
Sostiene que la corte dio un severo tirón de orejas al Ejecutivo y Legislativo, y les hace saber que el decreto de inconstitucionalidad otorga el derecho para que se les abra un proceso legal a quienes violaron la Carta Magna. Agrega que en materia constitucional, nunca en toda la historia republicana del país, se habían violado tantos artículos como lo ha hecho esta administración. Incluso, considera que dichas violaciones pueden ser un récord mundial.

Coincide con las declaraciones emitidas por el Rector, quien señaló que la UP cuenta con expertos que pueden crear programas para ayudar a las personas y a las comunidades durante y después del cierre de la minera.
El 2 de diciembre se publicó en Gaceta Oficial 29922 el fallo de inconstitucionalidad emitido por la Corte Suprema de Justicia. La demanda la presentó el abogado Juan Ramón Sevillano Callejas, actuando en su propio nombre. La acción se formuló en contra del artículo 1 de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023.
Luego de un mes y 7 días de haber sido aprobada la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, el 27 de noviembre, el pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió el citado fallo de inconstitucionalidad.
Mediante un comunicado del 29 de noviembre, la empresa canadiense First Quantum Minerals dio a conocer que luego del fallo emitido por la CSJ había iniciado el proceso ante la Corte Internacional de Arbitraje.
El documento de la corte, en su parte final, señala que luego de hecha la revisión íntegra de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, tal cual fue promulgada por el Órgano Ejecutivo en la Gaceta Oficial 29864-A de 20 de octubre de 2023, los magistrados de la CSJ declaran que esta es inconstitucional, por infringir los artículos 4, 17, 18, 19,20,32, 43, 46, 56,109, 118, 119, 120, 121, 124, 159 numeral 10 y 15, artículo 163 numeral 1, artículo 200 numeral 3, articulo 257 numeral 5, artículo 258, y 259, 266, 285, 286 y 298 de la Constitución Política de la República de Panamá.